Desde el 1 de enero de 2020 se inició el cobro del impuesto predial. El Municipio de Quito habilitó diferentes canales para consultas y recaudaciones, sin la necesidad de acercarse a las Administraciones Zonales. De esta forma se brinda un mejor servicio para los ciudadanos. En Quito existen 999 mil predios, de ellos 600 mil son contribuyentes.
El impuesto predial es un tributo que se genera en atención a la propiedad de uno o más predios ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, cabe resaltar que para realizar el cálculo del impuesto predial se basa en la suma total del avaluó catastral, de una o más propiedades de un contribuyente, donde se aplicarán las tarifas según el rango que le corresponda de acuerdo a la tabla impositiva aprobada para el Bienio 2020-2021, por el Concejo Metropolitano. Este año, el valor del predial NO SE INCREMENTÓ.
La Contribución Especial de Mejoras – CEM, es el pago realizado por los ciudadanos de la parte divisible del costo de una obra pública o varias obras con las que se beneficia su sector o el sector donde se encuentre su predio, por lo tanto es un tributo de liquidación anual, diferente al impuesto predial.
Para el 2020 se pretende recuperar la inversión de obras emblemáticas y distritales que no fueron ingresadas al sistema en años anteriores al 2018, como:
- La Prolongación de la Av. Simón Bolívar corredor Nororiental.
- Reposición de la carpeta asfáltica de: Los Shirys, Ecovía, Queseras del Medio, Velasco Ibarra y 10 de Agosto.
- Recuperación de aceras y soterramiento.
Para ello se distribuirá el valor total de estas obras entre los contribuyentes divididas en dos: obras locales (las que se realizan en beneficio del barrio) y distritales (las obras emblemáticas, que se ejecutan en beneficio de toda la ciudad).
Es importante mencionar que algunos contribuyentes pagan más por la CEM, debido a la existencia de predios en los que se registran pagos por obras distritales que fueron ejecutadas en 2012, 2016 y 2018 que no fueron cobradas. Por lo tanto, la Administración General ejecuta la distribución de este impuesto con la priorización del pago del capital.
Por otra parte, el cálculo para el pago de la CEM para los contribuyentes, se lo realiza una vez que el acta entrega recepción de las obras barriales y/o distritales sea definitiva, es obligación del Municipio de Quito, a través de la EPMMOP, registrar el valor total de la obra y calcular la cuota a pagar en un periodo de recuperación de hasta 10 años. La obra debe estar terminada para iniciar este proceso.
Finalmente es importante tomar en cuenta que el valor de los predios en el DMQ han bajado por algunas especificaciones técnicas:
- Bajan los avalúos por el aumento de factores de corrección masivos, ya que de 3, pasan a 7 factores en el área urbana y de 3 pasan a 5 factores en el área rural.
- Se genera nuevas Áreas Intervención Valorativas – AIVAS en franjas de protección producto de una delimitación real en concordancia con el Plan de Uso y Ocupación del Suelo PUOS vigente.
- En base a la investigación del mercado inmobiliario
Así mismo los parámetros que se toman en cuenta para hacer el cálculo del valor de un predio son:
- Determinar el avalúo de un predio se considera: el avalúo del terreno, más el avalúo de la construcción, más el avalúo de los adicionales constructivos, más el avalúo de las instalaciones especiales.
- Determinar el avalúo del terreno se considera: el área de terreno, multiplicado por el valor del m2 del AIVA, multiplicado por los factores de corrección masivos y puntuales de haberlos.
- Determinar el avalúo de la construcción se considera: El área de la unidad constructiva, multiplicado por el valor m2 de la tipología constructiva, multiplicado por el factor de depreciación (edad y estado de conservación).
- Determinar el avalúo de los adicionales constructivos se considera: el área del adicional constructivo (cerramiento, muros, etc.), multiplicado por el valor del m2 del adicional, multiplicado por el factor de estado de conservación.
- Determinar el avalúo de las instalaciones especiales se considera: la unidad de la instalación especial (sistema de vigilancia, generadores, etc.), multiplicado por el valor de la instalación especial, multiplicado por el factor de estado de conservación.
Para mayor información, la ciudadanía puede ingresar a: www.quito.gob.ec o https://pam.quito.gob.ec, opción servicios en línea, consulta de obligaciones. Todas las inquietudes también podrán ser canalizadas llamando al teléfono 1800 510 510 o mediante el WhatsApp 098 692 5363.



