Las operadoras que prestan el servicio de transporte público están sujetas a controles de tránsito y transporte público según las normativas dispuestas en las Ordenanzas Metropolitanas 0128 del 25 de julio de 2016 y 006-2019 del 3 de octubre de 2019, mediante las cuales se dispone a la Secretaría de Movilidad realizar el control y a la Agencia Metropolitana de Tránsito brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de la misma.
La Ordenanza Metropolitana No 128, Art. 4 menciona; para quienes estén dentro del proceso de regularización del servicio de transporte público intracantonal, la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, suspenderá los operativos de control, así como el inicio de nuevos procedimientos sancionatorios, exclusivamente para la modalidad de transporte, materia de la presente ordenanza y dentro del corredor de la Avenida Simón Bolívar y en los sectores internos de la parroquia de Calderón.
La AMT aclara que las acciones que ejecuta, en la avenida Simón Bolívar, se ciñen estrictamente a lo que dice el Art. 4 de la Ordenanza Metropolitana N.- 128 y por ninguna razón está realizando un acto ilícito como se manifiesta en las redes sociales.



