En Resolución Nº A-038, expedida por el alcalde Dr. Jorge Yunda Machado, se determina que las Licencias Metropolitanas Únicas para el ejercicio de Actividades Económicas, LUAE, continúan suspendidas temporalmente. Esto dentro de las acciones que ejecuta el Municipio de Quito frente a la emergencia sanitaria por covid-19 y la semaforización en rojo vigente en todo el país.
Existen actividades comerciales y económicas que estarán permitidas en el periodo del 4 al 31 de mayo, según lo estipula la resolución mencionada. Tal es el caso de expendio de artículos de primera necesidad y medicinas.
Si es necesario, los órganos competentes de la Administración Pública Central en conjunto con el Municipio de Quito, irán validando progresivamente la reactivación de otro tipo de actividades.
Las LUAEs correspondientes a actividades constructivas no estarán sujetas a la suspensión siempre que el proyecto cumpla con los siguientes requisitos:
· Licencia única metropolitana de construcción LMU-20 vigente
· Autorización de proyecto piloto emitido por el COE Nacional; y,
· Protocolo para Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el covid-19, del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Para la habilitación de estas actividades, los titulares de las LUAEs deben remitir, en el término de 2 días contados a partir de la vigencia de la resolución Nº A-038, a la dirección de correo electrónico registro.actividades@quito.gob.ec, los siguientes documentos:
I. Registro Único de Contribuyentes (RUC), que acredite o justifique el ejercicio de la actividad económica habilitada por los órganos competentes
II. Licencia Única de Actividades Económicas que acredite o justifique el ejercicio de la actividad económica habilitada por los órganos competentes
III. Declaración debidamente suscrita por el titular de la LUAE (persona natural o representante legal
En cuanto a las sanciones que se determinan en este documento:
– Por no cumplir la suspensión de licencias únicas de actividades económicas: multa de hasta quince salarios básicos unificados que equivale a USD 6 mil y medidas provisionales o cautelares
– Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria de entre cuatro y veinte remuneraciones básicas unificadas.
Comercio Autónomo:
Está suspendida temporalmente la vigencia de los permisos únicos de comercio autónomo, por el período comprendido entre el 4 y el 31 de mayo de 2020.
En cuanto a las sanciones:
– Las personas que inobserven la suspensión del permiso de comercio autónomo serán sancionadas con la multa establecida en el art. 111.3.61 del Código Municipal



