Cuándo se suspende la Pensión Alimenticia? abogados patrocinadores de la EP Emseguridad respondieron inquietudes

Aunque la suspensión de la pensión alimenticia no está dentro del Código de la Niñez es una petición que se puede realizar en ciertos casos, el más usual es cuando la pareja vuelve a unirse o a convivir, explicó Paulina Changoluisa, abogada patrocinadora en el segmento que mantiene la EP Emseguridad en el programa ‘Las Mañanas en el Distrito’ que fue transmitido este jueves por Radio Municipal 102.9 FM.

La solicitud de suspensión se puede hacer a través de un acta que se ingresa en el Consejo de la Judicatura para que el juez proceda a la suspensión, se debe considerar que las pensiones alimenticias nacen de la existencia de un juicio o proceso de alimentos ante la necesidad de proteger los gastos de alimentación, salud, educación y vestuario de los hijos menores de edad. El pago se realiza mediante el sistema SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias) tras una sentencia ordenada por un juez.

La suspensión es una solicitud sobre la base de un acuerdo o reconciliación, por otro lado en el caso la extinción, esta se da por causa de muerte del titular del derecho, por muerte del obligado de pago o porque el titular del derecho cumplió los 21 años en caso de ser estudiante, o los 18 años si no estudia.

La abogada patrocinadora añadió que “otra situación es cuando la madre acepta que el padre realice pagos directos de la pensión del niño, haga las compras de la casa o lleguen a un acuerdo. En este caso también se pide la suspensión de la pensión de alimentos”. Resalta que el acto de suspender el pago de pensión alimenticia no exime el planteamiento de una nueva demanda.

Más información y otros los detalles de este tema, la ciudadanía puede solicitarla en los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Programa de Abogados Patrocinadores de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, EP Emseguridad, que brindan atención en distintos puntos de la ciudad.

 

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