Quito (Quito Informa).- Con el objetivo de precautelar la seguridad de los quiteños y quiteñas en las vías, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) ejecutó 943 operativos de control a motocicletas y 580 a ciclovías, durante 2026.
De esos 943 operativos, se han entregado 12.523 citaciones y retenido 4.708 motocicletas; mientras que, de los 580 operativos en ciclovías, se entregaron 1.678 citaciones por invasión de estos espacios.
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¿Qué contravenciones se sancionan a los motociclistas?
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) están contempladas las contravenciones que, de cometerse, conllevan multas para los motociclistas. Estas se dividen en:
Art. 390 del COIP (Dos en moto)
Dos hombres que circulan en una motocicleta se sanciona con una multa equivalente al 15% de un Salario Básico Unificado (SBU) y la reducción de 4.5 puntos en la licencia de conducción. Esta restricción responde a la protección ciudadana de la delincuencia. Contempla ciertas excepciones: mujeres, hijos o hermanos del conductor, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente registrado, menores de 12 años, adultos mayores, personas con discapacidad, y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
Contravenciones de cuarta clase (Art. 389 del COIP):
Se sancionan con una multa equivalente al 30% de un salario básico unificado (SBU).
- No usar casco de seguridad homologado (aplica para conductor y acompañante).
- Desobedecer las órdenes o señales manuales de los agentes de tránsito o las señales de tránsito (semáforos, pare, ceda el paso).
- Circular con placas alteradas o no contar con placas visibles según la normativa.
Contravenciones de séptima clase (Art. 392 del COIP)
La sanción es una multa equivalente al 5% de un SBU y la reducción de 1.5 puntos en la licencia de conducir.
- Circular por sitios no permitidos para motocicletas (como aceras, veredas o carriles exclusivos de ciclovías).
- Conducir un vehículo automotor sin portar la licencia de conducir
Otras sanciones graves (Art. 386 del COIP)
- Competencias en la vía pública: participar con la motocicleta en competencias en la vía pública se sanciona con 3 días de prisión, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia.
Sanción por invadir la ciclovía
Según el Artículo 390, numeral 19 del COIP, los vehículos automotores que invadan el carril exclusivo de la ciclovía recibirán una multa que equivale al 15% de un Salario Básico Unificado (SBU) y la reducción de 4.5 puntos en la licencia de conducir.



