El proceso de poda del arbolado urbano, así como la tala de árboles se realiza mediante una inspección técnica que realiza el personal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, Epmmop, mediante la cual se determina qué tipo de poda se debe realizar.
El Ministerio del Ambiente establece “…las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del patrimonio natural del país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como por todas las personas, colectivos y comunidades.”
En tal virtud la ciudadanía puede solicitar estas inspecciones, siempre y cuando no sean en propiedad privada. Si usted decide realizar acciones de poda de arbolado o tala de manera unilateral será sancionado de acuerdo con la ley:
Código Municipal:
De la preservación del arbolado público urbano
Artículo IV.6.136.- De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción administrativa grave y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios básicos unificados (800 dólares al 2021) …” Las infracciones leves serán sancionadas con 1/3 (133 dólares) del salario básico unificado.
Estas sanciones incluyen el manejo anti técnico de nuestros espacios verdes.
Artículo 7: Manejo anti técnico: Para efectos de proteger y preservar el arbolado público urbano no se permite:
- El desmoche, el despunte y el terciado innecesarios o por razones no justificadas técnicamente con la finalidad de evitar transformar arbolados saludables en arbolados riesgosos.
- El uso de machete en árboles vivos.
- Las podas que provoquen desgarre de ramas.
- La práctica de cortes innecesarios e injustificados.
- La elevación de la copa (refaldado) que altere la estructura del árbol sin motivo justificado técnicamente.
- La acumulación de tierras, escombros, basura, restos vegetales u otros materiales en el cuello de los árboles (aporcado).
- Dañar los árboles en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego o agentes corrosivos, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fito tóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas.
- Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la empresa pública metropolitana competente y/o la Secretaría de Ambiente.
- Alterar o destruir cualquier elemento protector.
Se recuerda a la comunidad que los árboles son seres vivos y mantienen pequeños ecosistemas en su interior. Merecen nuestro respeto y cuidado.
La Secretaría del Ambiente, la Epmmop y la Agencia Metropolitana de Control trabajan articuladamente y vigilan el cumplimiento de la ley.
Para inspecciones técnicas nuestros canales de comunicación son: 1800 510 510 opción 3, WhatsApp 0996787802, en Redes Sociales como @ObrasQuito Es necesario informar el requerimiento, dar una dirección exacta y una fotografía. Los trabajos se ejecutan bajo un cronograma.





