Con 17 votos a favor, un voto en contra y tres abstenciones se aprobó, en segundo y definitivo debate, la Ordenanza Metropolitana reformatoria del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, contenido en la Ordenanza Metropolitana No. 001, de 29 de marzo de 2019, por la cual se sustituye el título I, del Libro IV.8, sobre la Seguridad y Convivencia ciudadana.
En este cuerpo legal se conjugan acciones de prevención, atención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias metropolitanas, con el propósito de prevenir los riesgos y amenazas para la convivencia pacífica y permita el goce efectivo de los derechos de quienes habitamos en el Distrito Metropolitano de Quito.
El alcalde de Quito, Santiago Guarderas Izquierdo, al concluir el tratamiento de este tema señaló que siempre ha trabajado por la seguridad. “He pensado que más allá de las palabras y los discursos uno tiene que ser práctico y tiene que demostrar con hechos que definitivamente le interesa tal o cual tema. Durante mi administración he fortalecido a los agentes metropolitanos civiles. Hemos lanzado convenios para la colocación de alarmas comunitarias y cámaras de video vigilancia. Hemos conformado 70 comités de seguridad barrial. Hemos restablecido las mesas interinstitucionales con el Ministerio del Interior. Estamos apoyando a la Policía Nacional. Trabajamos por la seguridad del Distrito”.
La Ordenanza cuenta con siete capítulos que se refieren al Sistema Metropolitano de seguridad y convivencia ciudadana, políticas, uso adecuado del espacio público, territorialización de las políticas de seguridad, participación ciudadana y control social, evaluación, resultados y sanciones.
La Agencia Metropolitana de Control (AMC) es el ente municipal que ejecutará todos los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de las infracciones que se encuentran tipificadas en la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
El uso indebido del espacio público, suspensión de actividades económicas y eventos públicos, prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, prohibición de porte y comercialización de armas blancas, daño al mobiliario urbano y bienes de dominio público, cierre de vías y, control de aforos se encuentran explicados en esta ordenanza.
Se entiende por armas blanca todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.
No se considerarán armas blancas aquellos elementos que las personas evidencien que se utilizan de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.
Sanciones
- Uso indebido de espacios públicos. – multa equivalente a un salario básico unificado, la cual se duplicará en caso de reincidencia
- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacio público. – multa del veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida
- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el porte y comercialización de armas blancas en espacio público. – multa de un salario básico unificado



