El martes 28 de marzo de 2023, la Unidad de Bienestar Animal (UBA) del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito recibió una alerta por redes sociales, sobre un presunto caso de vulneración de derechos de un animal de compañía que solía vivir en los exteriores del edificio El Comercio, ubicado en el centro de la ciudad.
Los médicos veterinarios realizaron dos inspecciones previas para verificar las condiciones de vida del can llamado Santi, y de esta manera recabar información de los elementos probatorios respecto a un presunto comportamiento agresivo.
Funcionarios de la UBA trasladaron a Santi a uno de los Centros de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (Cavrat), con el objetivo de realizarle una evaluación clínica y etológica más exhaustiva y verificar, tanto el estado de salud y su comportamiento.
El informe médico del paciente manifiesta que, el can presenta una condición corporal 5/5 (obesidad), para lo cual hay que descartar enfermedades endócrinas como hipotiroidismo y Cushing mediante análisis de laboratorio. Además, presenta dolor del miembro posterior derecho, por la edad y la condición corporal; se podría presumir un proceso degenerativo en articulaciones de rodilla, cadera o columna.
Según la evaluación etológica, se recomienda que el animal reciba estímulos: auditivos, visuales y táctiles, así como ejercicios mentales para estimular su actividad cerebral y evitar disfunción cognitiva por su edad; además de sesiones de obediencia con refuerzo positivo y protocolo de desensibilización.
Santi es un perro geronte, de aproximadamente 9 años y de acuerdo a testimonios de la comunidad, fue acogido en las instalaciones del edificio de la Presidencia de la República del Ecuador hace 4 años, por lo que recibía los cuidados de los guardias de seguridad y de los funcionarios de la institución.
De acuerdo al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a lo tipificado en la normativa vigente en el Artículo 3320, los perros o gatos comunitarios, son aquellos que individualmente o en grupo, conviven bajo parámetros de bienestar animal con la comunidad de un sector o barrio que los atiende mediante una persona o grupo de personas debidamente organizadas.
Cabe destacar que es obligación de quienes atienden a los animales comunitarios: mantenerlos con identificación visible, vacunarlos y desparasitarlos, debiendo mantener el carné de vacunas actualizado, esterilizarlos y atenderlos durante su recuperación, proporcionarles agua y comida en los sitios y horarios debidamente determinado, facilitarles una adecuada guarida permanente, proveerles de atención veterinaria oportuna, responsabilizarse de los daños o perjuicios, debidamente comprobados, que estos animales pudieran ocasionar a terceros.
Asimismo, los animales comunitarios no deberán representar peligro para la salud pública, fauna nativa silvestre u otros animales, así como personas vecinas del lugar, por lo que es importante realizar la evaluación periódica sobre el comportamiento del animal in situ.



